Comentario
La máquina administrativa indiana constaba de dos elementos sincronizados en la Península y América. El primero estaba formado por cuatro instituciones que fueron el Consejo de Indias, la Casa de la Contratación, la junta de Guerra de Indias y la Cámara de Indias. La Casa fue fundada por los Reyes Católicos en 1503. A los tres cargos iniciales de tesorero, contador y fiscal se añadió en 1579 el de Presidente. La posterior corrupción administrativa hizo que proliferaran los oficios inútiles. En 1632 se llegó a otorgar el de contador por juro de heredad y con derecho a integrarlo como parte de un mayorazgo. En 1687 la Casa tenía 110 funcionarios y empleados.
El Consejo de Indias se creó en 1523 por Carlos I. Tuvo una gran importancia en la época de Felipe II y más durante los gobiernos siguientes, cuando gobernó prácticamente en solitario, ya que los monarcas se limitaban a firmar las resoluciones que les pasaba dicho Consejo. Sufrió igualmente la psicosis de creación y venta de cargos.
La Junta de Guerra de Indias se estableció, en 1597, para hacer frente a los problemas defensivos originados por el ataque de la piratería y del corso y se formó con dos miembros del Consejo de Indias y otros dos del Consejo de Guerra. Finalmente, la Cámara de Indias se fundó igualmente en 1600, suprimiéndose nueve años después y reabriéndose en 1644. Integrada igualmente por consejeros, se ocupaba de las mercedes reales y de proponer candidatos para los cargos civiles y eclesiásticos.
En cuanto al aparato administrativo propiamente indiano, fue fruto de la necesidad. Tras el fracaso de los funcionarios improvisados (los conquistadores) se recurrió a profesionales y, finalmente, a la especialización. Solamente los altos funcionarios, como los virreyes, siguieron detentando en sus manos una administración indiscriminada de gobierno, economía, justicia, milicia y religión. Un fenómeno extraño fue la intrusión de los religiosos en la administración pública (nunca fue al revés), nombrándose virreyes o presidentes a algunos arzobispos y obispos. Las principales instituciones indianas de gobierno fueron el virreinato, la gobernación, la audiencia y el cabildo.
El virreinato indiano fue creado en México el año 1535. Le siguió el del Perú, instituido en 1542 por las Leyes Nuevas. El primero comprendía México, las Antillas, Centroamérica y Venezuela y el segundo, todo lo demás. No hubo más que estos dos virreinatos hasta el siglo XVIII. El virrey era el representante directo de la persona del Rey, pero sólo durante el período de su mandato, cuatro años, a veces prorrogables. No fue raro que, tras un buen gobierno virreinal en México, se le concediera el mismo cargo en el Perú. Para el mejor ejercicio de su oficio, el Virrey tuvo en sus manos todos los poderes, que le fueron agregados con sus cargos correspondientes. Así, aparte de Gobernador del territorio donde estaba la sede virreinal (México o Perú) fue nombrado Capitán General o máxima autoridad militar, Presidente de la Audiencia donde residía (México o Lima), Superintendente de la Real Hacienda, y Vicepatrono de la Iglesia de su jurisdicción. Intervenía, así, en todo: desde sojuzgar rebeliones hasta defender las costas, pasando por expulsar a los extranjeros que ponían en peligro la Fe. Especialmente debían controlar a los criollos, que representaban un peligro para la dependencia colonial, a causa de su enorme poder económico y su gran prestigio social. Crearon para ello unas pequeñas cortes, en las que trataron de domesticarles como cortesanos, y con poco éxito, por cierto. El virrey se nombraba por lo común entre la alta clase nobiliaria, que ofrecía la ventaja de su fidelidad inquebrantable al rey, su experiencia en cargos de gobierno y su gran poder económico (en la Península) que lo salvaguardaba frente a sobornos y malversaciones. Pese a esto, algunos virreyes promovieron episodios escandalosos de corrupción.
Las gobernaciones fueron unidades administrativas de carácter regional equivalentes a provincias. Generalmente estaban subordinadas a uno de los dos virreinatos, aunque algunas de ellas gozaban de enorme autonomía a causa de las difíciles comunicaciones existentes con la capital virreinal, como el Nuevo Reino de Granada, Guatemala, el Río de la Plata, Venezuela y Chile. Los Gobernadores tenían frecuentemente el título de Justicia Mayor, lo que les facultaba para administrar Justicia. Algunos tuvieron, además, el de Capitán General, reuniendo así los poderes gubernamental, jurídico y militar. La designación de gobernadores interinos (cuando fallecía un titular) por parte de los virreyes dio origen a muchos problemas relacionados con el nepotismo. En América se crearon 34 gobernaciones.
Las Audiencias fueron instituciones jurídicas semejantes a las españolas, pero asumieron atribuciones de gobierno. A mediados del siglo XVI, funcionaron Audiencias gobernadoras en Santo Domingo, México, Panamá, Guatemala y Nuevo Reino de Granada. El experimento no dio el resultado apetecido. Los letrados entendían poco de gobernar y demasiado de pleitos. Se descargó, entonces, la función gubernativa en manos de un Presidente de la Audiencia, nombrado Gobernador del territorio de su demarcación, y se devolvieron a los oidores sus funciones habituales de justicia. A comienzos del siglo XVII, se nombraron presidentes que no eran letrados, sino hombres de armas. Fueron los Presidentes de Capa y Espada, que reunieron en sus manos atribuciones gubernamentales, militares y jurídicas, actuando casi como virreyes en sus circunscripciones. Las Audiencias fueron de tres clases: virreinales, pretoriales y subordinadas. Las primeras eran las presididas por un virrey, las segundas por un presidente-gobernador y las terceras por un presidente letrado, sin potestad de gobierno, que le correspondía al virrey. Pese a que los oidores fueron excluidos de gobernar, tuvieron siempre ciertas atribuciones excepcionales. Así, en caso de fallecimiento del Presidente, se hacía cargo del Gobierno el oidor más antiguo (el decano), actuando interinamente hasta la llegada del presidente propietario. También funcionó el llamado Real Acuerdo, un consejo integrado por el Virrey o Presidente y los oidores, para tomar decisiones ante una situación excepcional.
El Cabildo era una institución castellana de gobierno urbano (la ciudad y sus términos), trasladada a comienzos de la colonización. Lo integraban varios oficios como los alcaldes (ordinario y mayor), regidores y otros oficiales menores (escribano, alguacil, fiel ejecutor, portero, etc.). El más importante era el alcalde ordinario, que poseía facultades judiciales en primera instancia. Gobernaba con ayuda de los regidores o concejales. Los cargos eran cubiertos anualmente por elección de los vecinos (cabezas de familia) hasta que la compra de los mismos terminó con este carácter de representación popular, surgiendo algunos vitalicios y hasta heredables. Los criollos se apoderaron de casi todos los oficios municipales, por elección o por compra, enfrentando los Cabildos a la administración peninsular.
Otros cargos administrativos complementarios fueron los de Teniente de Gobernador, Alcalde Mayor y Corregidor. El primero auxiliaba al Gobernador y le sustituía en caso de ausencia, pudiendo además gobernar ciudades subalternas. El Alcalde Mayor era un juez de un distrito menor, generalmente excluido de la demarcación urbana, y podía tener atribuciones gubernativas si lo decidía el virrey que le nombraba. En zonas rurales se nombraban los corregidores de indios, que tenían poderes judiciales, gubernamentales y fiscales sobre la población indígena.